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  Reglamento General de Estudios Carreras de Grado

Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado Anexo a la Resolución Rectoral N° 361/01

TITULO I - ESTUDIOS EN CARRERAS DE PREGRADO Y GRADO

Art. 1 - Para obtener los títulos intermedios, técnicos o profesionales, el estudiante deberá aprobar todas las obligaciones académicas que componen el plan de estudios establecido por Resolución Rectoral, de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones particulares de cada Unidad.

Art. 2 - Aspirante: se denomina aspirante a ser estudiante de una carrera de pregrado o de grado, a la persona que se ha inscripto en la universidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

Art. 3 - Ingresante: se denomina ingresante a una carrera de pregrado o de grado al aspirante que ha cumplido satisfactoriamente la totalidad de los requisitos establecidos por la universidad y la unidad académica correspondiente.

CAPITULO I - CATEGORIAS DE ESTUDIANTES

Art. 4 - Quienes ingresan en calidad de estudiantes en cualquiera de las categorías deben cumplir con todos los requisitos establecidos por la legislación nacional, reglamentaciones oficiales, así como los que fija la Universidad del Salvador, formalizando su compromiso de aceptar los fines de la Universidad y las normas que rigen su funcionamiento en oportunidad de inscribirse.

Art. 5 - Estudiante Regular: es aquel estudiante de carrera de pregrado o de grado que reúne los siguientes requisitos:

a) Cumplir la escolaridad a tenor del plan de estudios, el que podrá incluir obligaciones académicas presenciales y no presenciales
b) Aprobar por lo menos una materia por año durante la vigencia de su escolaridad.
c) Registrarse anualmente.

Art. 6 - Estudiante extraordinario: es aquel estudiante que no cursa la totalidad del plan de estudios de una carrera de pregrado o grado, sino una o más obligaciones académicas, con derecho a examen y certificado en cada una de ellas.

Art. 7 - Oyente: Se denomina estudiante oyente al inscripto según las normas generales vigentes en la Universidad y las particulares de cada Unidad Académica, que:

a) Asiste sin obligación de escolaridad al desarrollo de una o más obligaciones académicas.
b) No tiene derecho a examen ni a certificado.

CAPITULO II - DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN A MATERIAS

Art. 8 - Al iniciarse cada período lectivo o cada cuatrimestre, el estudiante se registrará e inscribirá en las materias que le correspondan, en las fechas que la autoridad competente establezca para la carrera que cursa. El incumplimiento ocasionará la pérdida de la matrícula, no pudiendo cumplir la escolaridad ni rendir exámenes en el año.

Art. 9 - Correlatividades: El estudiante deberá cumplir el régimen de correlatividades fijado por resolución decanal, previa supervisión del Vicerrectorado Académico.

Art.10 - Organización académica de las carreras: las carreras de pregrado tendrán una duración de dos a tres años.
Las carreras de grado poseerán una duración mínima de cuatro años y se conformarán sobre la base de dos ciclos: uno inicial o básico, de dos a tres años, y uno superior o de orientación, de dos a tres años.

Art.11- Cursado de obligaciones académicas por año: los estudiantes regulares podrán cursar hasta diez (10) obligaciones académicas de duración anual, respetando el régimen de correlatividades.

Art.12 - Promoción: la promoción al ciclo superior o de orientación se efectuará con la aprobación de la totalidad de las obligaciones académicas troncales del ciclo inicial o básico en cada carrera de grado, respetando el régimen de correlatividades.

Art. 13 - Los estudiantes tendrán que cumplir el programa de cada obligación académica, el cual contendrá:
a) Los objetivos
b) Las unidades temáticas
c) La bibliografía básica
d) Las evaluaciones parciales, monografías, prácticas profesionales, actividades de investigación u otros trabajos que se exijan.
e) El procedimiento de examen o evaluación final.

Art. 14 - Aranceles: Para poder registrarse e inscribirse en materias se requiere el pago de los aranceles establecidos por la Universidad.

CAPITULO III - DE LAS EQUIVALENCIAS

Art. 15 - Las obligaciones académicas aprobadas en otras universidades, serán reconocidas como equivalentes con las siguientes limitaciones:
a) Debe tratarse de obligaciones académicas aprobadas en instituciones universitarias argentinas, nacionales o privadas reconocidas oficialmente; o en universidades extranjeras con las cuales la Universidad del Salvador hubiese firmado convenios o que expresamente reconozca.
b) Debe tratarse de obligaciones académicas que correspondan a las del plan de estudios de alguna carrera de la Universidad del Salvador.
c) Los objetivos y contenidos de la obligación académica deben ser iguales o similares a los que se dictan en esta Universidad, así como la modalidad de evaluación, la carga horaria y la bibliografía.
d) Sólo se concederán equivalencias hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del total de obligaciones académicas que integren el plan de estudios de la carrera.
e) No se otorgarán equivalencias de obligaciones académicas de cursos preuniversitarios.
Art. 16 - La Universidad del Salvador podrá celebrar convenios con instituciones terciarias no universitarias sujetas a su acreditación, con el objeto de otorgar equivalencias de obligaciones académicas y articular ciclos de licenciatura para los graduados de aquéllas.

Art. 17 - Las obligaciones académicas aprobadas por alumnos regulares o extraordinarios en alguna carrera de la Universidad del Salvador podrán otorgarse como equivalentes en otra carrera de la misma Universidad, si cumplen en un todo de acuerdo los contenidos programáticos

Art. 18 - Se establece el siguiente procedimiento para la aprobación de equivalencias:
a) El alumno debe presentar la solicitud en Secretaría General a fin de formar expediente con la siguiente documentación: a. certificado legalizado de estudios aprobados con las notas correspondientes, fecha, libro y folio; b. constancia de no haber tenido sanción disciplinaria en la Universidad de origen; c. programa de estudios legalizado de cada obligación, con su bibliografía, régimen de correlatividades y demás exigencias académicas.
b) Girado el expediente a la respectiva Unidad Académica, se estudiarán las actuaciones y se dictará la correspondiente resolución decanal.
c) En el caso de Filosofía, en carreras no filosóficas y Teología en carreras no teológicas, se girará al respectivo departamento.
d) El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Formación, según corresponda, podrán realizar observaciones y solicitar reconsideración de lo actuado.
e) Podrán presentarse solicitudes de equivalencias hasta fines de abril para materias del primer cuatrimestre, hasta fines de junio para las anuales y hasta fines de agosto para las del segundo cuatrimestre. Las equivalencias deberán resolverse en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de la solicitud.

CAPITULO IV - DE LA ESCOLARIDAD

Art. 19 - Es obligatorio el cumplimiento de la escolaridad. En caso contrario no se podrá rendir la evaluación final de la obligación académica.

Se entiende por escolaridad:
a) El cumplimiento de la asistencia a clase.
b) La aprobación de las evaluaciones parciales, monografías, prácticas profesionales, actividades de investigación u otros trabajos que se exijan.

Art. 20 - La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatoria para los estudiantes regulares y extraordinarios. Las inasistencias aun debidamente justificadas, no deberán exceder el 25% (veinticinco por ciento)del número total de clases dictadas. Se entiende por "clases dictadas" las teóricas y prácticas previstas en la intensidad horaria semanal del plan de estudios correspondiente, y en el calendario académico aprobado.

Art. 21 - Recuperación de la Escolaridad por Inasistencia:

a) El Decano, por causas graves, debidamente documentadas, podrá disponer se recupere la escolaridad perdida por inasistencia, mediante clases recuperatorias, trabajos prácticos y/o monografías.
b) El alumno que no haya cumplido el 50% (cincuenta por ciento) de asistencia deberá recursar indefectiblemente la obligación académica.

Art. 22 - Inasistencia del profesor: Los estudiantes deben aguardar al profesor como mínimo quince minutos desde la hora fijada para el comienzo de la clase. Si éste no concurriere, el Secretario Académico o autoridad competente dispondrá el registro de la asistencia y las actividades a desarrollar.

Art. 23 - Lista de Asistencia: La lista de asistencia tiene que cerrarse con la firma de la autoridad competente. El profesor, al iniciar la clase, registrará tanto las presencias como las ausencias en la planilla oficial que será entregada por Secretaría. No se admitirán tachaduras, raspaduras o enmiendas que no estén debidamente salvadas al pie de la lista con la firma del responsable. Sólo el Secretario Académico o autoridad competente podrán autorizar la incorporación de estudiantes en la lista.

Art. 24 - Evaluaciones parciales, monografías, prácticas profesionales, actividades de investigación u otros trabajos que se exijan:
a) Los profesores responsables de cátedra dispondrán la realización de por lo menos dos evaluaciones parciales en las obligaciones académicas anuales, y una en las cuatrimestrales.
b) Con autorización del Decano se podrá considerar la aprobación de la asignatura por promoción, si la calificación de las evaluaciones parciales o equivalentes es de seis (6) o más puntos en cada una de ellas.
c) En caso de ausencia o aplazo deberá realizarse un recuperatorio de cada una de dichas evaluaciones antes de finalizar el año lectivo.
d) La calificación mínima para la aprobación será de cuatro (4) puntos.
e) en las obligaciones académicas teológicas y filosóficas intervendrá el Vicerrectorado de Formación.

Art. 25 - Vigencia de la Escolaridad: La vigencia de la escolaridad será de veinticuatro meses (24) corridos computados a partir de la finalización del año en el cual se cumplió. Transcurrido dicho plazo, el Decano podrá disponer, excepcionalmente, la prórroga de hasta un año por razones fundadas siempre que se acredite la actualización de los conocimientos. Caso contrario, el alumno deberá recursar, indefectiblemente, la obligación académica.

Art. 26 - Cambio de plan de estudios: En el caso de cambio de plan de estudios, el estudiante, que habiendo abandonado temporariamente y al reincorporarse tenga la escolaridad vencida, deberá solicitar las equivalencias al plan de estudios vigente, perdiendo todo derecho al plan con el cual inició sus estudios.

CAPITULO V - DE LAS EVALUACIONES FINALES

Art. 27 - Turnos y Calendarios: Los turnos para las evaluaciones finales serán los siguientes:

a) noviembre y diciembre
b) febrero y marzo
c) julio

Cada Unidad Académica fijará el calendario de evaluaciones con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de la primera evaluación del turno correspondiente.

El calendario de evaluaciones deberá respetar el régimen de correlatividades. El Decano podrá disponer que se efectúen turnos complementarios y dos llamados en todos los turnos.

Art. 28 - Inscripción para las evaluaciones finales: cada unidad académica fijará un calendario de inscripción de evaluaciones finales. Para inscribirse el estudiante deberá cumplir:
a) la escolaridad respectiva
b) las obligaciones académicas correlativas
c) el pago de los aranceles.
Art. 29 - Acta Volante: Sólo podrá presentarse a la evaluación final el estudiante que figure en el acta volante refrendada por el Secretario Académico o autoridad competente.

Art. 30 - Tribunal Examinador: Se integrará con el profesor responsable de la cátedra y dos miembros de la misma o de cátedra afín o autoridad competente. No podrá intervenir como examinador, ninguna persona que a la fecha de la constitución del tribunal no esté designada como profesor de la Universidad. Las autoridades académicas, por derecho propio, podrán integrar cualquier tribunal examinador.

Art. 31 - Horarios y lugares: Los tribunales funcionarán en los locales de cada Unidad, o en aquéllos debidamente autorizados. No podrá examinarse más allá de la hora fijada por el Decano para el cierre. Deberá estar presente durante el horario de exámenes, una autoridad académica para atender eventuales problemas.

Art. 32 - Evaluación final: la evaluación final será individual, en forma oral, escrita o escrita y oral.

Art. 33 - Lectura del Acta Volante: El presidente o cualquiera de los integrantes del tribunal, pasará lista de asistencia según el acta volante.
Pasado un tiempo prudencial se pasará nuevamente lista y se asentarán los ausentes. Estos podrán reinscribirse en el segundo llamado, si lo hubiere. En el caso de las evaluaciones escritas, el acta volante se volcará en forma inmediata a su término, asentando los ausentes y dejando solamente libres los casilleros correspondientes a las calificaciones.

Art. 34 - Intervalo: El presidente del tribunal comunicará a los presentes la nómina de los alumnos que podrán rendir en dicha reunión y la fecha y la hora en que proseguirá la evaluación, de común acuerdo con la autoridad académica competente, teniendo en cuenta el calendario oficial de evaluaciones finales. En caso de diferirse la prosecución para otra fecha, se dejará constancia en el acta volante y se cerrará para ser pasada al libro de actas con la firma de los componentes del tribunal.

Para la nueva fecha se confeccionará en Secretaría un acta volante con los alumnos no examinados en la anterior.

Art. 35 - Registro definitivo: El acta volante será transcripta por algún miembro del tribunal en el libro de actas o en algún otro medio de registro definitivo que pudiere adoptarse en forma general en toda la Universidad.

Sólo el Decano podrá autorizar se realice por Secretaría esta transcripción, en cuyo caso los componentes del tribunal deberán firmar en el día el acta respectiva. Deberá salvarse toda raspadura, corrección o enmienda, con la firma de todos los examinadores. Las actas contendrán los nombres y apellidos completos, número de documento, calificación oral y/o escrita y calificación definitiva.
El Secretario Académico o autoridad competente controlará y visará cada acta volante y su correspondiente transcripción.

Art. 36 - Tribunal no constituido: Transcurridos, sin previo aviso, sesenta (60)minutos desde la hora fijada para la reunión del tribunal, sin que éste se hubiere constituido, el Secretario Académico o autoridad competente deberá establecer nueva fecha teniendo presente el calendario de evaluaciones finales y las correlatividades de las obligaciones académicas.

Art. 37 - Documentos Requeridos: El estudiante presentará el Documento Nacional de Identidad, la Libreta Cívica o la Libreta de Enrolamiento si fuera argentino, o bien Cédula de Identidad de la Policía Federal o Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, en el caso que lo fuera, además de la libreta universitaria. La libreta universitaria podrá reemplazarse, sólo en casos excepcionales y por solicitud escrita de autoridad de la Unidad Académica correspondiente, por una autorización expresa del Secretario General de la Universidad. Los que no presenten esta documentación, no podrán rendir la evaluación final.

Art. 38 - Desarrollo de la evaluación final: Los estudiantes rendirán la evaluación final según el programa de la obligación académica presentado por el profesor y aprobado por el Decano o por los departamentos de Teología y Filosofía cuando corresponda.

Art. 39 - Orden de Lista: El tribunal examinador podrá, por pedido fundado de algún estudiante, alterar el orden de lista del acta volante.

Art. 40 - Calificaciones: La escala de calificaciones en las evaluaciones finales es numérica, de cero a diez. La nota mínima de aprobación es cuatro.
Las evaluaciones deben ser calificadas con números enteros.

Art. 41 - Inapelabilidad: Las decisiones del tribunal examinador serán definitivas e inapelables en su calificación.

Art. 42 - Duración: La duración de la evaluación final no podrá exceder los treinta (30) minutos para cada uno de los examinados en las evaluaciones orales, y los noventa (90) minutos en las escritas. Art. 43 - Aplazo: El estudiante que resulte aplazado en una evaluación final No podrá reiterarla dentro del mismo turno si hubiese doble llamado.

Art. 44 - Carácter Público: Toda evaluación final tiene carácter público. Art. 45 - Corrección de evaluaciones finales escritas: Concluida la evaluación final escrita, el tribunal cuenta con un plazo de hasta siete (7) días corridos para corregirlas y asentar las calificaciones en el libro de actas o en algún otro medio de registro definitivo que pudiere adoptarse en forma general en toda la universidad.

Art. 46 - Evaluaciones escritas y orales: Cuando la evaluación sea escrita y oral debe aprobarse la parte escrita para poder rendir la oral.. De la aprobación de ambas instancias surgirá la calificación definitiva. En el caso de no aprobarse ambas instancias la calificación definitiva será la correspondiente a la parte no aprobada.

Art. 47 - Asiento de la Calificación en la Libreta Universitaria: Las calificaciones de las obligaciones académicas con indicación del número del libro y folio asignados por la Secretaría, serán asentadas en la libreta universitaria por el presidente de mesa o en su defecto por el Secretario Académico o autoridad competente.

Art. 48 - Ultima Obligación Académica: Los estudiantes que deban rendir la última obligación académica de la carrera, podrán solicitar por escrito al Decano se establezca fecha especial en la que se constituirá el tribunal examinador. Los que resultaren aplazados podrán pedir la reunión de un nuevo tribunal a los 30 (treinta) días del examen.
En caso de ser aplazados por segunda vez, se ajustarán al régimen de pre-examen.

CAPITULO VI - DEL PRE-EXAMEN

Art. 49 - El estudiante que resulte aplazado dos veces en una misma obligación académica, rendirá un pre-examen, antes de la tercera evaluación final, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
a) Solicitará por escrito al Decano la autorización para rendir el primer pre-examen en el turno siguiente al del último aplazo.
b) Si fuera desaprobado, reiterará su pedido al Decano para poder rendir el segundo pre-examen en el turno siguiente.
c) En caso de aplazo tendrá que recursar la obligación académica.
d) Aprobado el pre-examen y con la autorización escrita del Decano, podrá inscribirse en la tercera evaluación final según lo indicado en el Art. 28.
e) Si el alumno lo solicitare, el Decano podrá integrar un tribunal para los pre-exámenes y tercera evaluación final, presidido por él u otra autoridad académica y profesores que no hayan constituido los tribunales anteriores.

Art. 50 - Libro de Actas de Pre-exámenes: Las calificaciones correspondientes a los pre-exámenes, se asentarán en un libro de actas rubricado por el Secretario General.

Art. 51 - Tercera evaluación Final: Si el alumno fuere aplazado en la tercera evaluación final, deberá recursar la obligación académica.

CAPÍTULO VII - DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Art. 52 - Los alumnos de las distintas Unidades Académicas, por actos que afecten en cualquier medida al prestigio de la Universidad o violen su Estatuto Académico o los reglamentos vigentes dentro o fuera de ella, se encuentran sometidos a la aplicación de sanciones disciplinarias por parte de sus autoridades.

Art. 53 - Sanciones: Se establecen las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Expulsión.

Art. 54 - Las actuaciones por actos de indisciplina serán iniciadas ante el Decano de la Unidad Académica a la que pertenezca el alumno, ya sea por denuncia escrita, u oral ratificada por el denunciante dentro de las 48 horas o de oficio.

Art. 55 - Comprobada la existencia del hecho de indisciplina y determinadas las responsabilidades del o de los alumnos implicados, previa vista de descargos a los mismos, se graduarán las sanciones de acuerdo con los antecedentes y condiciones personales del o de los responsables, las circunstancias en que se cometió el acto y la gravedad de los perjuicios ocasionados a la Universidad.

Art. 56 - El alumno condenado judicialmente por delito doloso, quedará automáticamente suspendido hasta el cumplimiento de la condena.

Art. 57 - El alumno sancionado con suspensión o expulsión hará entrega de la libreta universitaria y de la credencial, en la Unidad Académica, dentro de los cinco días de haberse notificado de la resolución. No podrá ingresar a la sede de ningún organismo de la Universidad, salvo citación expresa de las autoridades académicas competentes.

Art. 58 - El alumno que resulte sancionado con expulsión o suspensión por más de treinta días, podrá apelar ante las autoridades superiores siguiendo la vía jerárquica.

Art. 59 - Cada Unidad Académica podrá establecer las normas de convivencia específicas que considere convenientes para el normal funcionamiento de sus actividades.

CAPÍTULO VIII - DEL SISTEMA DE CRÉDITOS

Art. 60- El sistema de créditos tiene como objetivo generar un modelo flexible para el cumplimiento de las obligaciones académicas. Su aplicación a las carreras de pregrado y de grado tendrá una reglamentación específica.


TITULO II - CURSOS UNIVERSITARIOS


Art. 61 - Se denomina alumno de cursos universitarios a quien cumple con las normas estipuladas en las Resoluciones Rectorales, en lo relativo al ingreso, plan de estudios, asistencia y otras obligaciones.

Art. 62 - Estos alumnos podrán obtener en Secretaría General, al cumplir con los requisitos establecidos, un certificado que será extendido y firmado por las autoridades de la Unidad Académica de las cuales dependió el respectivo curso.

Art. 63 - En lo relativo a las normas de convivencia, los alumnos de cursos universitarios quedan sujetos a lo establecido en el Capítulo VII de este Reglamento.

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 361/01
BUENOS AIRES, 7 de diciembre de 2001
VISTO:
la Ley 24.521; el artículo 13 inciso k) y el artículo 18 inciso c) del Estatuto
Académico; la Resolución Rectoral N° 8/97; las modificaciones propuestas al
Reglamento General de Estudios cuyas actuaciones obran en el Expediente
Nro. 1010/01; y
CONSIDERANDO
que se han recogido los diferentes aportes de las Unidades Académicas a fin de
actualizar y perfeccionar el Reglamento que se aplicará a los estudios de
pregrado y grado.
que el Honorable Consejo Superior ha intervenido en el proceso mencionado en
sus sesiones del año en curso.
POR ELLO
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
R E S U E L V E
Art. 1. Aprobar el Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado, cuya
redacción incorpora las modificaciones propuestas al aprobado por
Resolución Rectoral N° 8/97, y cuyo texto, como Anexo, forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2. Dejar sin efecto la Resolución Rectoral N° 8/97.
Art. 3. Determinar la plena vigencia del Reglamento aprobado en el artículo 1 a
partir del año académico 2002.
Art. 4. Regístrese, comuníquese y archívese.